Un juez desestima la demanda contra la moratoria de Madrid Central

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nรบmero 27 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Iidima) por el procedimiento especial de protecciรณn de los derechos fundamentales contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de ese aรฑo por el que se aprueba la moratoria de Madrid Central “para corregir los fallos del รกrea restringida, es decir, volver a la fase de preaviso de multas en la zona de bajas emisiones”.

El 23 de julio se admitiรณ el recurso y la demanda fue formalizada el 13 de agosto de 2019. La demandante considera que la moratoria vulnera los artรญculos 15 y 18 de la Constituciรณn Espaรฑola, es decir, el derecho a la integridad fรญsica, y el derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, respectivamente.

El juez subraya que la parte demandante tendrรญa que haber acreditado que con la moratoria se habรญa producido un incremento de la circulaciรณn, de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernado, de diรณxido de nitrรณgeno con contribuciรณn al cambio climรกtico y que la calidad del aire no habrรญa sido la adecuada para la protecciรณn de la salud.

Ademรกs, manifiesta que tambiรฉn tendrรญa que haber probado que, a consecuencia de dicha suspensiรณn temporal, se acreditara “un peligro grave, cierto y de entidad suficiente para suponer una intromisiรณn en los derechos fundamentales”.

Pero, como se detalla en el texto judicial, “en el proceso solo constan informes y estudios genรฉricos en relaciรณn a los efectos sobre la salud de la contaminaciรณn ambiental”. Ademรกs, hace menciรณn a que “no todo supuesto de riesgo o daรฑo para la salud implica una vulneraciรณn del artรญculo 15 de la Constituciรณn”.

“De dicha prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto bรกsico de relaciรณn causal concreta entre la suspensiรณn y la posible afectaciรณn grave a la salud y, por ende, su conexiรณn con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados“, argumenta el Juzgado.